Un Tribunal de Justicia de Polonia ha dado prioridad al derecho a la vida del concebido en la disputa de un matrimonio que se divorció, sobre su hijo, un embrión humano congelado creado mediante el procedimiento de fecundación in vitro (FIV). El Tribunal de Distrito de la ciudad de Radom ha permitido la transferencia de un niño concebido por FIV al cuerpo de la madre, a pesar de la oposición del padre.
El caso se refiere a una pareja que debido a problemas de fertilidad no pudo tener hijos, y tras agotar los métodos de tratamiento disponibles decidieron someterse a la fecundación in vitro. Esto dio como resultado cuatro embriones. Dos fueron descartados, uno fue transferido al cuerpo de la madre y otro fue congelado. El resultado de este procedimiento de procreación médicamente asistido fue el nacimiento de una niña en el primer intento. El matrimonio tuvo más tarde un segundo hijo, concebido de forma natural.
Sin embargo, la pareja se divorció dos años y medio después, y como parte del acuerdo de conciliación, que regulaba específicamente la custodia de los hijos de las partes, el marido dejaba a su esposa el derecho a decidir sobre el destino del embrión congelado, asumiendo ella la obligación de pagar su mantenimiento en el centro y la manutención del niño después del nacimiento. Sin embargo, una vez formalizada la sentencia de divorcio, el ex cónyuge se negó, en contra del acuerdo, a consentir la transferencia del embrión al cuerpo de la madre, declarando que le dejaba la alternativa de disponer del hijo concebido o darlo en adopción. El hombre, en la denegación del consentimiento, alegó entre otros argumentos la falta de subjetividad legal del niño concebido, y esto lo rebate la sentencia del Tribunal con arreglo al ordenamiento jurídico de Polonia.
En tales circunstancias, la madre del niño congelado, movida por el cariño y queriendo asegurar su desarrollo, decidió iniciar un procedimiento judicial, en el que contó con la asistencia jurídica (gratuita) del Instituto Ordo Iuris. El ‘Instituto Ordo Iuris para la Cultura Jurídica’ de Polonia trabaja para promover buenas leyes caracterizadas por una defensa activa de la vida, con miras a sentencias judiciales positivas en los casos que implican la vida del no nacido.
La ley y la Constitución de Polonia tratan a los embriones humanos congelados como seres humanos con derechos
Como expone el Instituto Ordo Iuris, según la doctrina jurídica polaca, cuando la madre de un embrión concebido in vitro solicita su implantación, y cuando el padre del niño no está de acuerdo con ello, la posibilidad de tal procedimiento debe ser decidida por el Tribunal de Tutela. Así mismo, el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 18 de abril de 2018, hizo hincapié, entre otros aspectos, en el derecho a la vida del embrión y en la prohibición de un tratamiento instrumental de cualquier embrión.
Ningún otro hecho que no sea la concepción puede definirse como el comienzo de la vida de una persona
Las leyes polacas, las sentencias de los tribunales polacos y las leyes de derecho internacional que son vinculantes para Polonia prescriben una protección especial para la vida humana, incluso en la etapa prenatal. Así, la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de mayo de 1997, afirma que «el valor de un bien jurídico constitucionalmente protegido, que es la vida humana, incluida la vida que se desarrolla en la etapa prenatal, no puede ser objeto de diferenciación. En efecto, no existen criterios suficientemente precisos y justificados que permitan hacer tal diferenciación según la etapa de desarrollo de la vida humana. Desde el momento de su creación, la vida humana se convierte así en un valor constitucionalmente protegido. Esto también se aplica a la fase prenatal».
Del mismo modo, en su sentencia de 30 de septiembre de 2008, el Tribunal Constitucional polaco señaló: «El Tribunal Constitucional no tiene ninguna duda de que la vida humana no está sujeta a valoración en función de su edad, estado de salud, duración prevista o cualquier otro criterio». En este sentido, la Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 20-11-1959), establece la necesidad de proteger la vida del niño por nacer, al afirmar que «el niño, a causa de su inmadurez física y mental, necesita salvaguardias y cuidados especiales, incluida una protección jurídica adecuada, tanto antes como después del nacimiento».
También se indica en disposiciones de diversas leyes que utilizan explícitamente el término «niño», que el momento de la concepción es el momento en que la subjetividad jurídica es adquirida por un ser humano. De conformidad con el artículo 2, apartado 1,de la Ley del Defensor del Niño de Polonia, el término «niño» se refiere a todo ser humano, desde la concepción hasta la edad adulta. A su vez, el artículo 182 del Código de Familia y Tutela estipula que se establecerá la tutela del niño que haya sido concebido pero aún no haya nacido, si ello es necesario para proteger sus derechos futuros. Esta tutela cesa con el nacimiento del niño. También, de acuerdo con el artículo 927 § 2 del Código Civil polaco, un niño que ya ha sido concebido al que se le nombra beneficiario de una herencia, puede ser heredero si nace vivo. Además, de conformidad con el artículo 157a § 1 del Código Penal, quien cause lesiones corporales a un niño concebido o un trastorno de salud que ponga en peligro su vida estará sujeto a una multa, restricción de la libertad o prisión de hasta dos años.
La sentencia del Tribunal polaco, histórica e innovadora
Tribunal de Distrito de la ciudad de Radom, Polonia
En su sentencia de julio de 2024, el Tribunal accede a la petición de la madre de que el embrión fuese transferido a su cuerpo pese a la oposición del padre, dando prioridad así al derecho a la vida del niño, que congelado en nitrógeno líquido estaba esperando una oportunidad para nacer.
El fallo del Tribunal de Distrito de Radom, está considerado una sentencia histórica e innovadora sobre la defensa de la vida desde el momento de la concepción, al estar referida a un niño en particular, congelado como embrión mediante un procedimiento in vitro, al que le reconocen los derechos y protección de la legislación del país.
Esta sentencia se une a la de la Corte Suprema de Alabama, EE.UU., de 16 de febrero de 2024, en la que se equipara legalmente a los embriones crioconservados con los niños nacidos, prohíbe su eliminación y establece serias consecuencias legales si se lleva a cabo. “Bajo la Ley todos los niños no nacidos son niños, sin excepciones según su estado de desarrollo, lugar físico donde se encuentren u otras características secundarias”.
Al dictar sentencia, el Tribunal polaco, también afirmó, que dado que el legislador polaco trata al embrión congelado como una vida humana concebida, que por tanto está sujeta a una protección especial y no puede ser destruido, y dado que la transferencia de un embrión para donación sólo es posible después de haber sido conservado durante veinte años o después de la muerte de ambos donantes de embriones, en el caso en cuestión el padre del niño concebido debe afrontar las consecuencias de su condición. Por lo tanto, debe tratar de ser el mejor padre posible para el niño y no puede privar al embrión ya existente de su derecho a la vida y a la madre biológica de la oportunidad de dar a luz a su propio hijo.
Las regulaciones en Europa de la FIV
Como señala en ‘Los embriones humanos congelados también merecen protección’, su autor, Jerzy Kwaśniewski, cofundador del Instituto Ordo Iuris, aunque en la mayoría de las sociedades de Europa hay un enfoque muy liberal ante el aborto, sin embargo, se considera ampliamente que, así como debe haber límites sobre cuándo se puede interrumpir un embarazo acabando con la vida del embrión o el feto dentro del útero de una mujer, también debería haberlos sobre cuándo y cómo se puede realizar un procedimiento de FIV, puesto que la FIV también implica una decisión de vida o muerte de otros seres humanos, aunque se encuentren en una fase muy temprana de su desarrollo.
En 2004, una Directiva de la UE estableció reglas relacionadas con las condiciones para el uso de células y tejidos humanos, sin embargo las cuestiones éticas y legales relacionadas con la procreación médicamente asistida siguen a discreción de los estados miembros. En general, las principales limitaciones de la FIV en Europa se refieren: 1) al número de embriones humanos que se pueden crear; 2) a los límites de edad de las mujeres que desean acceder a la FIV y 3) al estatus legal y la situación real de los futuros padres del niño.
Las normas son diversas, así por lo que se refiere al acceso a la reproducción asistida, países como Francia, España y Grecia tienen leyes que la permiten a todo tipo de parejas, con independencia de su estado civil y/o de si son parejas heterosexuales o del mismo sexo (como también ocurre en Estados Unidos y Reino Unido), otros países como Polonia e Italia tienen leyes más restrictivas que limitan el acceso a la reproducción asistida a parejas heterosexuales casadas o convivientes. Respecto al límite de edad de la madre, la ley de la República Checa limita a 49 años la edad de las mujeres que pueden acceder a una inseminación artificial, mientras que la ley danesa la fija en los 45 y Grecia, en los 50 años. La legislación polaca, establece que la fecundación in vitro sólo puede realizarse tras el fracaso de los tratamientos de fertilidad realizados durante un período de al menos doce meses.
En cuanto al número de óvulos que pueden ser fecundados, a pesar de la falta de protección del derecho a la vida desde la concepción por la aplicación del llamado “derecho al aborto” y la diversidad de enfoques sobre la fertilización in vitro, buena parte de países europeos imponen algunas restricciones al número de embriones humanos que se pueden crear y cómo se crean. Algunos ejemplos, en Italia está prohibido fecundar embriones en un número superior al necesario para una implantación, y este número no debe exceder en ningún caso de tres. En Alemania, está prohibido fertilizar más de tres óvulos en un ciclo y todos ellos deben implantarse en el útero de la mujer, la ‘Ley de Protección de Embriones’ prohíbe la donación de óvulos y de embriones, y sólo permite la congelación de óvulos fertilizados en estado pronuclear, lo que limita considerablemente la creación y crioconservación de embriones sobrantes. Por el contrario, en el caso de España, sin límites, la FIV conlleva la acumulación de embriones congelados, que hoy en una cifra de cerca de 800.000, están almacenados a la espera de un destino incierto, en gran parte un destino letal.
La Fecundación in Vitro y sus consecuencias
En las técnicas de reproducción como la FIV, cuando no hay límites, se obtienen generalmente más embriones de los que se transferirán al útero de la mujer para su gestación, de ahí el crecimiento continuado de los bancos de embriones congelados. Los embriones sobrantes de la implantación, tras “descartarse” los de dudosa viabilidad, son crioconservados y almacenados en las clínicas, a la espera de ser reclamados por sus padres para nuevos intentos de gestación o para los destinos que se contemplen legalmente. La razón de la producción supernumeraria de embriones humanos es fundamentalmente económica, se generan embriones sobrantes para el caso de tener que volver a realizar la implantación, pues repetir el procedimiento resulta más costoso.
La producción supernumeraria de embriones humanos, destinados en su gran mayoría a su eliminación, es uno de los obstáculos bioéticos que presentan las técnicas de reproducción asistida. La gravedad del hecho de la acumulación de embriones congelados, como sucede en España es máxima, ya que se siguen produciendo importantes cantidades de embriones que no van a ser implantados en ciclos de reproducción, lo que plantea una espiral de producción y destrucción de seres humanos en sus procesos iniciales de desarrollo.
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En definitiva, entre las muchas consecuencias de la FIV está la congelación de cientos de miles o incluso millones de niños concebidos en todo el mundo. Hasta hace poco tiempo esta realidad y los derechos de estos seres humanos eran poco visibles. Sin embargo, algo está cambiando, como ponen de manifiesto las sentencias de los tribunales de Alabama en EEUU y de Radom en Polonia, que ya constituyen dos referentes jurídicos y éticos en el reconocimiento y defensa del derecho a la vida de los embriones procedentes de la fecundación in vitro. Ambos fallos dan visibilidad a la realidad de estos seres humanos, congelados y almacenados, y llaman al movimiento Pro-Vida a incorporar claramente la denuncia de esta realidad y la defensa de su derecho a la vida.
REFERENTES: