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BASES DE UN NUEVO FEMINISMO EN EL SIGLO XXI.

Documento de la Asociación Foro Cultura21 Nuevo Feminismo y Derechos Humanos (2011), sobre bases de un Nuevo Feminismo adalid de los Derechos Fundamentales. Plantea la exigencia ética y jurídica del pleno reconocimiento y protección del derecho a la vida del ser humano desde la concepción, fundado en la dignidad humana y protegida por la Carta de Derechos Fundamentales UE (art.1). Sostiene que el aborto no es exponente de la emancipación femenina, sino de los obstáculos a la maternidad y la falta de comprensión de su dimensión social. La igualdad efectiva de la mujer sólo será real respetando la condición femenina, en la que la maternidad es un aspecto esencial.

¿HACIA UN ESTATUTO COMUNITARIO DEL NASCITURUS? SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA UE (2011).

Sentencia capital para configurar un futuro «Estatuto Jurídico del Nasciturus» en España y comunitario. El Tribunal de Justicia UE en fallo de 18-11-2011 (Oliver Brüstle vs Greenpeace, C-34/10), que aquí se analiza por la Revista de Derecho Comunitario Europeo (núm. 42, 2012), aplica el art.1 de la Carta de Derechos Fundamentales que protege la «dignidad humana», al embrión desde la fecundación a los efectos del Derecho europeo de patentes biomédicas. Fundamenta jurídicamente la realidad biológica, y dice que el embrión es digno de respeto y protección por tratarse de un ser humano, y digno por ello al igual que los nacidos.

LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA. APLICACIÓN EFECTIVA.

La aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE es jurídicamente vinculante tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2009). Resolución del Parlamento Europeo de 15-12-2010, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea – aplicación efectiva de la Carta.

TRIBUNAL SUPREMO DE EE.UU. (2022): LA CONSTITUCIÓN NO CONFIERE UN “DERECHO AL ABORTO”.

Se analiza la sentencia del Tribunal Supremo de EE.UU. de 24-06-2022, que establece que la Constitución de esta Nación no confiere un derecho al aborto, y anula dos sentencias anteriores erróneas: Roe vs. Wade (1973) y Planned Parenthood vs. Casey (1992).

LAS VACUNAS ANTI COVID-19 CONTAMINADAS POR EL ABORTO.

Existe una vinculación científica de las vacunas anti COVID-19 que se administran en España y en general, con el aborto. Esto plantea implicaciones en el ámbito de los derechos humanos y la moral social, y por ello la necesidad de incorporar en el ámbito Pro-Vida el combate contra el uso y comercialización de las víctimas del aborto.


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