REABRIENDO DEBATES. Ley natural y orden jurídico

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El debate sobre la ley natural como referente para la legislación y la acción política se ha reabierto impulsado por el papa León XIV, en su discurso a los Gobernantes en el contexto del Jubileo a ellos dedicado, el pasado 21 de junio de 2025.

El magisterio de la Iglesia Católica establece la ley natural como la «ley no escrita por mano humana y reconocida como universalmente válida en todo momento». Es el ancla para la legislación y la acción política para que no se conviertan en arbitrariedad disfrazada de procedimiento. Resurge así el magisterio de la Iglesia y se reabre un debate considerado superado en la política, que recupera una visión del orden normativo fundamentado en la naturaleza del ser, frente a planteamientos contractualistas y decisionistas de la modernidad jurídica.

El filósofo y jurista romano Cicerón (siglo I a. C.), describió así la Lex naturae: «Es una ley verdadera, la recta razón, conforme a la naturaleza, universal, inmutable, eterna, cuyos mandatos estimulan al deber y cuyas prohibiciones alejan del mal. […]. Esta ley no puede contradecirse con otra, ni derogarse en alguna de sus partes, ni abolirse toda entera. Ni el Senado ni el pueblo pueden libertarnos de la obediencia a esta ley. No necesita un nuevo intérprete, o un nuevo órgano: no es diferente en Roma que en Atenas, ni mañana distinta de hoy, sino que en todas las naciones y en todos los tiempos esta ley regirá siempre única, eterna, imperecedera, y la guía común de todas las criaturas» (Cicerón, De re publica, Libro III, 17).

Estatua de Marco Tulio Cicerón en el Palacio de Justicia de Roma

Siguiendo al profesor Daniele Trabucco, en la tradición clásica del derecho natural, el derecho no se identifica con la voluntad del legislador, sino que surge de la naturaleza racional del ser humano y de su participación en la ley eterna. El derecho natural, desde esta perspectiva, no es un constructo convencional ni una generalización sociológica de las normas culturales imperantes, sino una estructura ontológica inscrita en la constitución de la realidad, que la razón, no creativa, sino receptiva, está llamada a reconocer. Constituye el criterio normativo inmanente, y a la vez trascendente, de toda legislación positiva: no como un límite externo impuesto a la libertad política, sino como su principio interno de justificación y legitimidad. Sólo un orden que se basa en lo que es, y no en lo que se decide, es digno del hombre, ser dotado de logos y no un simple terminal de necesidades.

La idea de que las Constituciones y las Cartas salvaguardan al ser humano como tal, surge de un gesto típicamente moderno: confiar a la voluntad legislativa y a lo escrito la tarea de fundamentar la justicia. Sin embargo, un texto no preserva a la persona si no forma parte de un orden de justicia anterior y superior a la voluntad que lo ha producido. Sin ese referente realista, los textos constitucionales se convierten en protocolos de decisión y en un arsenal de equilibrios, no en garantes de la dignidad.

El léxico actual de los «derechos» pone de manifiesto la raíz del problema: se construye en torno al sujeto deseante, no en torno a lo justo. En la tradición clásica, «ius» no significa «poder del sujeto», sino «lo que es justo»: la «res iusta», la medida de lo debido en las relaciones. El «derecho» como facultad subjetiva (en latín «facultas agendi») es una categoría tardía, fruto de una genealogía que desplaza el centro de gravedad de la justicia a los poderes, de la naturaleza de los bienes a la voluntad de quien los reclama. Si el ordenamiento asume la facultad como unidad fundamental, la garantía se resuelve en la regulación procesal de las pretensiones; si asume como unidad fundamental lo justo, la garantía consiste en reconocer los bienes indisponibles y en dar a cada uno lo que le corresponde. Cuando faltan bienes indisponibles, el equilibrio consume la sustancia, la certeza se desvanece, la igualdad se desgasta, la libertad se convierte en una opción.

El retorno, entonces, al derecho natural clásico no es nostalgia, ni teologización del foro civil. Es una recomposición realista del acto jurídico. La persona es un ser racional y relacional, portadora de inclinaciones esenciales hacia los bienes que perfeccionan su ser: vida, verdad, relación, procreación y educación, sociabilidad política, trabajo y propiedad ordenada.

La «lex naturalis», participación de la «lex aeterna» en el intelecto práctico (Tomás de Aquino), proporciona principios primeros y criterios próximos, y la «prudentia iuridica» determina las medidas adecuadas al caso. En este horizonte, los «iura» son «títulos de justicia» que brotan de los bienes mismos y que, en consecuencia, obligan a todos los actores institucionales. El derecho positivo, en esta perspectiva, es justo en la medida en que protege y ordena esos bienes, y es inicuo si los revoca o los instrumentaliza.

El orden natural, fuente de deberes y derechos

Los hombres poseen un conocimiento común de algunos principios morales fundamentales que aprenden en el mismo momento en que su inteligencia se abre a la realidad. Esto, de hecho, pretende que el pensamiento humano capte un orden natural y finalista que es fuente, primero, de deberes y luego de derechos. Que esta ley esté escrita «en nuestros corazones», como suele decirse, no significa que sea un sentimiento, sino un conocimiento fruto de la inteligencia humana al comprender el orden de las cosas. Que la ley se llame «natural» significa dos cosas: la primera es que el hombre la conoce por «connaturalidad» o siguiendo su naturaleza inteligente; la segunda es que para él es espontáneo e inmediato —y, por lo tanto, natural en este sentido— conocerla.

La ley natural patrimonio de la conciencia humana

En teoría, la ley natural es patrimonio de la conciencia humana, pero en la práctica se basa en una visión de las capacidades de la razón humana que solo la religio vera puede garantizar. De hecho, muchas religiones ni siquiera reconocen la posibilidad de una ley natural o la interpretan de forma que la deforma. Esto establece una relación particular entre la doctrina de la ley natural y la religión católica (digamos católica y no cristiana, porque para los protestantes, por ejemplo, existe algún problema). En otras palabras, dado que la naturaleza humana en esta fase caída no se posee plenamente, la ley natural necesita dos apoyos: el de una razón capaz de comprender toda la realidad y el de una religión que apoye y purifique este compromiso en momentos difíciles.

En relación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, señala Trabucco, si bien contiene afirmaciones según las cuales materialmente puede ser compatible con los dictados de la moral natural, se basa en una antropología distinta de la tradición clásica. Se fundamenta en una concepción moderna del hombre: sujeto autónomo, autorreferencial y constitutivamente autor de la norma. De aquí ha surgido un derecho liberado de la teleología natural y reducido a una declaración de prerrogativas individuales, a menudo en contradicción con la ley moral objetiva.

En este contexto, la referencia a la «conciencia» como fuente última de dignidad y decisión se transforma en una especie de nueva «auctoritas sui iuris», que establece una ruptura irreparable con el orden de la «lex naturalis», entendida como participación en la sabiduría divina que gobierna el mundo.

Eleanor Roosevelt, primera presidente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1947-1953), que supervisó la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, posa con un ejemplar de ella

La Declaración Universal de Derechos Humanos, es efectivamente un documento de prerrogativas individuales, que contiene treinta derechos y libertades reconocidas a todas las personas, y los derechos que se incluyeron son la base del derecho internacional de los derechos humanos.

Por lo tanto, la diferencia del derecho en la ley natural y la Declaración Universal de Derechos, es que la primera habla el lenguaje del ser, mientras la Declaración habla el lenguaje de la voluntad. Por esta razón, su unificación no resiste un análisis filosófico riguroso.

El papa Benedicto XVI (2005-2013), uno de los teólogos más importantes de los siglos XX-XXI, abordó en distintos foros y escritos la cuestión de la formación del derecho, de un derecho justo. Con respecto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, destacaba el reconocimiento de que los derechos humanos surgen de la propia naturaleza del hombre: «expresa la convicción de que los derechos humanos, de los que el más fundamental es el derecho a la vida, pertenecen al hombre por naturaleza, que el Estado los reconoce pero no los confiere, que pertenecen a todos los hombres en cuanto seres humanos y no por características secundarias que otros tendrían derecho a determinar a su arbitrio».

Por ello, afirmaba, «un Estado que se arrogue la prerrogativa de establecer quién es, o no, sujeto de derechos y que, en consecuencia, reconozca a algunos el poder de violar el derecho fundamental a la vida de otros, contradice el ideal democrático al que continuamente se acoge y, a la vez, mina las bases sobre las que descansa. En realidad, al aceptar que se violen los derechos del más débil, acepta igualmente que el derecho de la fuerza llegue a prevalecer sobre la fuerza del derecho» (Ratzinger J., “El derecho a la vida y Europa”, en El cristiano y la crisis de Europa. E. Cristiandad, Madrid 2005, p. 59.)

El criterio de la mayoría no basta para un ordenamiento justo

El ordenamiento jurídico en las cuestiones en las que está en juego la dignidad del ser humano debe buscar los criterios que orienten su formación, pues no basta el principio de la mayoría. La legalización del aborto pone de manifiesto lo que es evidente: que el principio de la mayoría no basta para que un ordenamiento sea justo. Este criterio que puede ser suficiente para la gran parte de materias que requieren regulación jurídica, no lo es en las cuestiones fundamentales del derecho, en las que está en juego la dignidad del hombre y de la humanidad.

En su discurso en el Parlamento Federal de Alemania el 22 de septiembre de 2011, Benedicto XVI puso de manifiesto como actualmente, la formación del derecho en cuestiones fundamentales se enfrenta a una situación dramática, pues el derecho natural ya no se toma en consideración y predomina la concepción positivista de la naturaleza –de la que no se derivan indicaciones éticas– y la visión positivista de la razón en la conciencia pública, lo que hace que las fuentes clásicas de conocimiento del ethos y del derecho queden fuera de juego. Y el ejemplo más claro de sus efectos es la vulneración del derecho a la vida de todo ser humano que se produce con el aborto, una vida que puede ser legalmente destruida en el seno materno en Estados democráticos, entre ellos, la mayoría de los Estados europeos.

El patrimonio cultural de Europa como fundamento de los criterios del derecho

Benedicto XVI defendía la visión positivista del mundo en su conjunto como una parte grandiosa del conocimiento humano y de la capacidad humana, sin embargo, debe reconocerse que no es en sí misma una cultura que considerada como totalidad sea suficiente –pues no contempla al hombre en toda su amplitud–, ni como cultura ni como fundamento para la formación del derecho.

El papa Benedicto XVI en su discurso en el Parlamento Federal de Alemania el 22 de septiembre de 2011

En esta situación, propuso recurrir al patrimonio cultural de Europa como fundamento de los criterios del derecho, «Sobre la base de la convicción de la existencia de un Dios creador, se desarrolló el concepto de los derechos humanos, la idea de la igualdad de todos los hombres ante la ley, la conciencia de la inviolabilidad de la dignidad humana de cada persona y el reconocimiento de la responsabilidad de los hombres por su conducta; y reconociendo la dignidad inviolable del hombre se fijaron los criterios del derecho. Defenderlos es nuestro deber en este momento histórico».

El debate sobre la formación del derecho, de un derecho justo, sigue siendo distinguir entre el bien y el mal, entre el derecho verdadero y el derecho solo aparente.