Los magistrados del Tribunal Supremo de Alabama que ha emitido la sentencia: Alisa Kelli Wise, Greg Cook, Tom Parker (Presidente), Greg Shaw, Tommy Bryan; Segunda fila: Sarah Hicks Stewart, Will Sellers, Brady E. Mendheim Jr., Jay Mitchell (ponente).
La Corte Suprema de Alabama, EE.UU., en sentencia de 16 de febrero de 2024, afirma que los embriones son « niños » “con independencia de su ubicación dentro o fuera del útero biológico”, así, los embriones congelados son « niños » (extrauterinos), y por ello con todos los derechos que conllevan las leyes. Un reconocimiento de la verdad científica de que todo embrión es un ser humano, y que según la sentencia está en consonancia con la Constitución de Alabama.
La sentencia del Tribunal Supremo de Alabama, establece que los embriones congelados, creados por la fecundación in vitro (FIV), deben considerarse seres humanos vivos, y esto hace que en aplicación de la ley del Estado sobre muerte por negligencia de un menor, la muerte accidental de embriones producida en un centro de fecundación in vitro (FIV) sea considerada igual a un homicidio.
El fallo se produce tras dos demandas por muerte por negligencia interpuestas por tres parejas, cuyos embriones fueron accidentalmente destruidos en un centro de inseminación artificial en Mobile, Alabama.
El caso origen de la sentencia
El caso, James LePage, et al. v. The Center for Reproductive Medicine and Mobile Infirmary Medical Center, afectaba a varios padres con embriones creados mediante fecundación in vitro (FIV) y guardados en el Center for Reproductive Medicine, P.C. del hospital Mobile Infirmary Medical Center. Se produjo un incidente en el que una paciente del hospital en el que se ubica el centro entró en la sala de criogenización y extrajo varios embriones, causándoles la muerte. Los padres demandaron al centro y al hospital por homicidio culposo en virtud de la Ley de Muerte por Negligencia de un Menor de Alabama y también alegaron negligencia de derecho común.
El hospital demandado, Mobile Infirmary Medical Center, Alabama
Las demandas se presentaron por primera vez en el año 2021, y en 2022, la juez del Tribunal de Circuito del Condado de Mobile, Jill Parrish Phillips, desestimó el caso con el argumento de que los embriones fuera del útero no se ajustaban a la definición de «persona» o «niño» y, por tanto, su pérdida no podía dar lugar a una demanda por homicidio culposo. En apelación, el Tribunal Supremo de Alabama revocó la desestimación por el tribunal inferior de las demandas por homicidio culposo, sosteniendo que la Ley se aplica a todos los niños no nacidos, con independencia de su ubicación, y confirmó la desestimación de las demandas por negligencia y alevosía por considerarlas discutibles.
La sentencia en consonancia con la Constitución y la Ley de Muerte por Negligencia de un Menor de Alabama
Los jueces del alto tribunal, todos republicanos, tuvieron que determinar si las disposiciones de una ley del Estado, la Ley de Muerte por Negligencia de un Menor, se aplicaba a todos los niños no nacidos. La respuesta fue sí, con una claridad que arrasó con todas las objeciones. La decisión, escrita por el juez Jay Mitchell, fue aprobada por una contundente mayoría de siete de los nueve miembros del Tribunal. Sólo el juez Greg Cook, disintió en términos generales, y William Sellers estuvo parcialmente en desacuerdo.
En virtud de la Ley de Muerte por Negligencia de un Menor de Alabama, la definición de « niño » incluye a los que están por nacer, con independencia de su ubicación (dentro o fuera de un útero biológico), “se aplica a todos los niños, nacidos y no nacidos, sin limitación”, dictaminó el Tribunal en una decisión trascendental que puede tener importantes derivaciones a largo plazo para la protección de los concebidos no nacidos.
“Esto es especialmente cierto – señaló el juez Jay Mitchell – cuando, como aquí, el pueblo de este Estado ha adoptado una enmienda constitucional dirigida directamente a impedir que los tribunales excluyan la ‘vida por nacer’ de la protección legal». Esta enmienda se agregó a la Constitución de Alabama en 2018, al haber sido aprobada por los votantes por un amplio margen, dice:
Artículo I. Declaración de Derechos. Sección 36.06
Inviolabilidad de la vida por nacer.
(a) Este estado reconoce, declara y afirma que es política pública de este estado reconocer y apoyar la Inviolabilidad de la vida por nacer y los derechos de los niños por nacer, incluido el derecho a la vida.
(b) Este estado además reconoce, declara y afirma que es política pública de este estado garantizar la protección de los derechos del niño por nacer en todas las formas y medidas legales y apropiadas.
(c) Nada en esta constitución garantiza o protege el derecho al aborto o requiere la financiación de un aborto.
Esta disposición constitucional implica, como aclaraba el ponente Mitchell, que en casos de leyes cuya interpretación es cuestionada – como el de la Ley de Muerte por Negligencia de un Menor – los tribunales deben resolver la ambigüedad pronunciándose «a favor de la protección de los niños por nacer». Así mismo, el aborto es ilegal por cualquier motivo que no sea el de una situación de riesgo de la madre.
En su opinión disidente de la sentencia, el juez Cook lamentó que el fallo «casi con certeza pone fin a la creación de embriones congelados mediante fecundación in vitro (FIV) en Alabama». La sentencia, sin embargo, no prescribe prohibiciones respecto de la legislación vigente sobre inseminación artificial, pero sin duda, producirá cambios en el cuidado y custodia de los embriones ante la posibilidad de que se interpongan demandas como las que han dado lugar al fallo. Por estos temores legales varios centros han suspendido los procedimientos de fecundación in vitro.
Las objeciones del centro demandado se basaron en las consecuencias económicas. Argumentaron que debería aplicarse una excepción no escrita, que la ley sobre homicidio no debería aplicarse a niños concebidos extra uterinos en el momento de su muerte, caso de los embriones congelados. Al solicitar esta excepción, los acusados subrayaron la conveniencia de adoptar políticas públicas que tuvieran en cuenta las consecuencias económicas que una decisión contraria podría tener: «supondría aumentar el coste de la fecundación in vitro en Alabama y encarecer la crioconservación de embriones».
El movimiento ProVida puso de manifiesto que la sentencia suponía “una admisión tácita de que la industria de la FIV requiere de la destrucción de vidas humanas para prosperar”. Los partidarios del aborto expresaron su indignación por el fallo, y el presidente estadounidense Joe Biden, activista radical del abortismo, lo calificó como «escandaloso e inaceptable».
La sentencia de la Corte Suprema de Alabama avance significativo de los derechos humanos
La sentencia del Tribunal Supremo de Alabama, EE.UU., que reconoce que los embriones congelados son seres humanos concebidos no nacidos, y por lo tanto dotados de dignidad humana, con todos los derechos que conllevan las leyes de ese Estado, supone un avance significativo de los derechos humanos en el mundo.
El fallo del alto tribunal de Alabama tiene un impacto positivo en el reconocimiento jurídico del derecho fundamental a la vida del ser humano desde su inicio, y en el avance en la sociedad de la ética provida dada la influencia convincente de las leyes.
La decisión lleva a poner también el foco en el grave problema que conlleva el procedimiento de la fecundación in vitro, pues tal como se realiza supone la destrucción de embriones, es decir la muerte de seres humanos, así como un indigno almacenamiento de embriones congelados a la espera de un destino incierto.
La sentencia del Tribunal Supremo de Alabama de 2024, se une al pronunciamiento en 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 18 de Octubre, que a los efectos de la Directiva 98/44/CE, estableció un concepto amplio de embrión y extendió al mismo la garantía del derecho a la dignidad humana del art. 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión.
La sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo
El Tribunal de Justicia europeo ha dado fundamentación jurídica a la realidad biológica, sustentando que el embrión temprano es digno de respeto y protección por tratarse de un ser humano vivo, descartándose así la posibilidad de que por razones investigadoras o terapéuticas, se practiquen sobre él acciones que conlleven su destrucción. Sólo son admisibles las que tengan un fin terapéutico o diagnostico útil para el propio embrión, pues no se puede lesionar la dignidad humana en su primera dignidad embrionaria. El Tribunal europeo ha determinado, que « el cigoto, el embrión humano de una célula, generado natural o artificialmente, debe ser considerado como un individuo humano y en consecuencia digno del mismo respeto que merecen los nacidos ». A pesar de ello, hoy tenemos que lamentar profundamente que en Francia, transgrediendo la Carta de los Derechos Fundamentales, su Parlamento haya acordado incluir el aborto como un “derecho” en su Constitución. Es una batalla perdida en Francia, sí, …… pero el combate por la vida continúa, y citando a su heroína Juana de Arco, el combate es necesario para la victoria.
A los dos importantes pronunciamientos sobre el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales en el inicio de la vida, hay que añadir el fallo de la Corte Suprema de EE.UU. de 24 de junio de 2022 que anuló una sentencia de 1973 que establecía el aborto como un derecho constitucional y determinó que la Constitución de los EE.UU. no incluye ningún «derecho» a poner fin a la vida de un ser humano por nacer.
Finalmente, cabe expresar un reconocimiento al sistema legal del Estado de Alabama y felicitar a su pueblo por esta decisión que ha de tener repercusión en el mundo por lo que se refiere a la fecundación in vitro y sus consecuencias, en la que se ha de respetar los derechos humanos del ser creado.
En conclusión, hay que destacar que el fallo del Tribunal Supremo de Alabama en defensa de los derechos de los niños por nacer, constituye un referente para todos cuantos estamos comprometidos con el derecho fundamental a la vida, y muestra que el curso de la historia no es ineluctable, que las cosas pueden cambiar a mejor donde se está decidido a luchar por la verdad y la dignidad del hombre sin concesiones.