Los derechos individuales: autonomía personal + responsabilidad social

Los derechos individuales que expresan la autonomía personal no pueden ser absolutos, deben confrontarse siempre con la responsabilidad social.

La ciudadanía democrática tiene hoy como características destacadas la afirmación de la individualidad y la distinción entre lo público y lo privado. A partir de ahí, adquiere gran importancia la autonomía personal, desde la que cada uno ha de poder decidir y llevar a cabo con libertad los planes de vida o proyectos de realización que estime convenientes. Esto supone, a la vez, la asunción del pluralismo social (consecuencia de las libertades y facilitador de las mismas), que conlleva la necesaria regulación de las libertades de todos, ya que pueden entrar en conflicto. En esta regulación interviene la distinción entre privado (intimidad personal) y público (vida político-social); distinción que pretende fomentar la libertad personal, que por un lado busca la protección pública y por otro, espacios propios acotados.

Entre los nuevos derechos que se impulsan está el denominado derecho al aborto de la mujer, como un derecho que corresponde al ámbito de la intimidad personal y que debe ser tratado como tal. Sin embargo, el aborto no se inscribe en ese ámbito, y en este sentido se ha pronunciado la instancia europea de derechos humanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma que el aborto no se inscribe exclusivamente en el ámbito privado de la mujer, ya que afecta a los derechos del niño concebido (sentencia AByC vs. Irlanda, C-25579/05). Por ello, es una cuestión que pertenece al ámbito social, y por lo tanto, ha de estar sujeta a las normas por las que se rige la convivencia humana - de respeto a los derechos del otro - y una sociedad democrática, en la que el respeto de los derechos humanos, comenzando por el derecho a la vida, es el fundamento del orden jurídico y social.

El supuesto derecho al aborto se impulsó en el siglo XX bajo la premisa del derecho al propio cuerpo, algo insostenible en el siglo XXI, cuando está claro científicamente que el hijo en gestación es otro ser humano desde la concepción. Por ello, hoy, el aborto no puede configurarse legalmente como un derecho y así lo reconocen los instrumentos legales internacionales, en los que no existe un derecho al aborto.

El derecho a decidir de la mujer se circunscribe al ámbito privado por lo que respecta al libre ejercicio de su sexualidad y a la opción responsable sobre la maternidad - la voluntad o la renuncia a ser madre -, que lógicamente no puede incluir el derecho sobre la vida del hijo.

La autonomía personal requiere capacidad de juicio y valorar las consecuencias de nuestros actos. El aborto no puede considerarse un efecto colateral de la actividad sexual y un método anticonceptivo más. Es preciso promover una nueva cultura en la que una educación afectivo-sexual integral de los jóvenes contemple la dimensión procreadora y el valor de la responsabilidad ante la maternidad y la paternidad.

Los derechos de la mujer embarazada a la protección de su vida y a su salud han de ser respetados juntamente con los derechos del nuevo ser concebido, que es titular desde la concepción del derecho a la vida y así debe ser reconocido. Por ello, el aborto ha de ser un caso límite en el ámbito del Derecho y su despenalización no puede convertirse en un derecho.