La vida derecho universal. Los derechos humanos del nasciturus

El siglo XXI se configura como el siglo de la dignidad humana. Esta meta requiere el reconocimiento efectivo de los derechos que le son propios, el primero de ellos y base de todos los demás: el derecho a la vida, que surge de la dignidad intrínseca e igualdad inviolable de todo ser humano, como afirma la Declaración Universal de Derechos Humanos, fundamento político de estos.

El concepto de «progreso» de la sociedad materialista post Revolución Francesa incorpora no sólo los adelantos científicos-técnicos y desarrollos económicos, sino también cambios culturales y avances éticos, que tienen en su sustrato la conciencia moral cristiana. Estos avances han supuesto la superación de la antigua esclavitud, la abolición de la pena de muerte y la tortura institucional, el reconocimiento de los derechos sociales de la mujer y la exaltación de la libertad como eje de la construcción social entre otros.

En la actual etapa histórica se ha llegado a una conciencia social basada en una ética universal fundamentada en los derechos humanos: la ética de los derechos humanos. Sin embargo, este cambio ha ido acompañado al mismo tiempo a partir de la segunda mitad del siglo XX, de una grave vulneración del derecho fundamental a la vida en las sociedades occidentales, cada vez más desmarcadas de sus raíces cristianas, que afecta violentamente al ser humano en la etapa prenatal y debido a la liberalización del aborto como derecho de la mujer. Las leyes del aborto, de origen marxista, han contribuido a una deformación de los derechos fundamentales y a una involución de la conciencia moral social. Por ello, cabe continuar trabajando a fin de que se comprenda que los derechos humanos deben tener como fundamento efectivo el respeto a la dignidad humana en toda su amplitud y que requieren que la vida sea respetada y protegida desde su inicio.

  • El aborto considerado como derecho de la mujer, niega el derecho a la vida del ser humano en su primera etapa, supone una violación de derechos humanos y degrada a la sociedad que la sostiene, sea activamente o cerrando los ojos ante la misma. Afrontar la realidad del aborto debe llevar a que su abolición sea un objetivo primordial del movimiento en pro de los derechos humanos. La legislación debe dirigirse hacia una regulación que contemple esencialmente la incompatibilidad vital entre la madre y el hijo, y que suponga una auténtica abolición del aborto.

Ha llegado el momento de aplicar al primer estadio de la vida lo que prescribe la Declaración Universal, «Todo individuo tiene derecho a la vida» y establecer un sistema legal de protección efectiva en esa etapa, sin menoscabo del derecho de la mujer a su vida y su salud. Así mismo, afirma que «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos», reconociendo así que antes de nacer ya son seres humanos.

Con la expresión «ser humano», también en otros instrumentos de derechos humanos, como la Convención para la protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Medicina y la Biología (CDHB) del Consejo de Europa, se afirma la necesidad de proteger la dignidad de todos los seres humanos, y se reconoce la existencia del principio universalmente aceptado, según el cual la dignidad del ser humano y sus derechos deben respetarse desde que la vida comienza.

Los conocimientos científicos muestran que el ser humano se constituye a partir de una única célula inicial, el cigoto –en cuyo núcleo se encuentra la información genética que se conserva en todas las células y es la que determina la diferenciación celular–, y que su desarrollo se desenvuelve sin solución de continuidad. Durante todo el embarazo existe vida de individualidad genética única e inconfundible, que se desarrolla como ser humano y no hacia ser humano. El cigoto es la primera realidad corporal del ser humano, y donde hay un ser humano hay dignidad humana inviolable.

Dado que el concebido por nacer goza de dignidad humana desde la concepción y que a ella le corresponden los derechos inherentes a la misma, el primero de ellos el derecho a la vida, procede reconocerlo como sujeto de derechos, a fin de afirmar jurídicamente sus derechos humanos y garantizarlos.